Poste, lettere più lente dal 2027: “Fino a 7 giorni per la consegna”. Nuove regole sui reclami
La società chiede un giorno lavorativo in più per recapitare alcune spedizioni per conto di società concorrenti: l’Autorità fisserà gli obiettivi di qualità. In caso di ritardi o smarrimenti della corrispondenza, la responsabilità ricadrà su chi ha causato il disservizio
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Señal de un modelo entrenado en conversaciones de Reddit; puede no reflejar el registro periodístico.
Los despidos sin indemnizar ni justificar se disparan tras la reforma laboral y ya suman casi 3,2 millones
Los contratos indefinidos también pueden durar semanas; durante el periodo de prueba la empresa puede, con carácter general, acabar con la relación laboral sin tener que indemnizar y sin acreditar una causa. Su uso ha ido en aumento desde la reforma laboral de 2022; las bajas que se acumulan están en torno a los 3,2 millones, según Colpisa. La información puede recogerse en la tabla de la Seguridad Social: en el periodo comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2026 se registran 3.188.254 bajas por no superar la prueba con contratos indefinidos; los datos de 2026 son provisionales. Hay que tener en cuenta lo antecedente: en 2025 se registraron 723.763, frente a los 75.004 de 2021, lo que son casi diez veces más. Si lo comparamos con 2019 (justo antes de la pandemia), las cifras fueron de 132.534, y el último año completo multiplica esa cifra por 5,46. Nosotros ya hablamos del repunte de estos ceses. La dificultad que esto plantea se encuentra en que un contrato indefinido no tiene fecha de finalización; sin embargo, es algo que no impide que pueda terminar durante la prueba. Para quien ha cambiado de trabajo, tal posibilidad puede afectar a la estabilidad prevista por el contrato y a la protección por desempleo. Una empresa puede prescindir de un trabajador porque no se ha adaptado al puesto, pero también (y aquí entra la picaresca) puede utilizar la prueba para una necesidad temporal. Las estadísticas que conocemos no permiten calcular cuántas de estas bajas son fraudulentas, ni adjudicarlas todas ellas a una causa única. El Real Decreto 723/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el 5 de octubre, refuerza la obligación de las empresas de facilitar información escrita sobre el periodo de prueba. Su régimen general sobre relaciones laborales de más de cuatro semanas exige comunicar por escrito la duración concreta de la prueba y las obligaciones para realizarla, aunque mantiene la posibilidad de terminar el contrato durante ella sin una indemnización automática. También debe indicarse la función que se desempeña, diferenciando entre salario base y complementos, y exponer con claridad el cálculo de las cantidades variables de la remuneración, así como la jornada, los turnos de trabajo y las vacaciones. Si se utilizan algoritmos para tomar decisiones sobre las condiciones laborales, se informará de su existencia y sus reglas de funcionamiento. En el caso de contratos anteriores al 5 de octubre, la información pendiente puede solicitarse y deberá remitirse en treinta días hábiles. Para nuevas contrataciones, la comunicación de estas condiciones se realizará antes del inicio del trabajo; puede incorporarse al contrato o a un documento adicional en papel o formato electrónico. La información ya facilitada al trabajador, si está completa y la tiene en su poder, no tiene que repetirse. La prueba tiene sus límites Es necesario saber que existe una precisión a la hora de aceptar seis meses de prueba. El artículo 14 del Estatuto remite en primer lugar a las disposiciones del convenio colectivo; si este no establece otra duración, se impone, para los técnicos titulados, un plazo máximo de seis meses y, para el resto de los trabajadores, de dos meses. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el máximo es de tres meses para quienes no son técnicos titulados. El Estatuto también establece que, cuando se han desempeñado las mismas funciones anteriormente en la misma empresa, el pacto de prueba es nulo, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación anterior. Asimismo, el Estatuto garantiza el derecho a la protección frente a la extinción por embarazo o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad. Y cuando el trabajador esté en prueba, tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo, salvo los relativos a la resolución del contrato; la ausencia de obligación de indemnizar no exime a la empresa de la obligación de abonar el salar…
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